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Código Procesal Penal Artículo 309 quater Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 309 quater.

Obtención de datos informáticos.

1. Orden judicial. El Juez de Garantías podrá ordenar a requerimiento de parte y por auto fundado, el registro de un sistema informático o de una parte de éste, o de un medio de almacenamiento de datos informáticos o electrónicos, con el objeto de:

a) Secuestrar los componentes físicos del sistema y, si fuera necesario, los dispositivos para su lectura. En este supuesto regirán en cuanto sean aplicables, las previsiones del Capítulo V, procurando garantizar por medios físicos y técnicos la inalterabilidad de los datos contenidos en los soportes físicos secuestrados.

b) Realizar copia en un soporte autónomo o en repositorio compartido de datos autorizado judicialmente, de todos los datos contenidos en los sistemas o dispositivos encontrados o de los datos que la orden judicial hubiera autorizado a secuestrar, garantizando por medios tecnológicos que los datos no puedan sufrir ningún tipo de modificación o alteración.

c) Preservar por medios tecnológicos todos los datos contenidos en los dispositivos o aquellos datos identificados en la orden judicial asegurando que no puedan ser alterados o suprimidos.

d) Remover o secuestrar los datos haciéndolos inaccesibles para terceros ajenos a las autoridades a cargo de la investigación.

A los fines de una ejecución más eficiente de la orden, especialmente cuando se encuentren en el lugar en el que se ejecuta la medida múltiples dispositivos o un importante volumen de datos que dificulte la ejecución, el Juez de Garantías, a pedido del fiscal, podrá autorizar que se realicen en el lugar las operaciones de constatación técnica necesarias para determinar qué dispositivos informáticos o archivos pueden contener datos alcanzados por la orden judicial, con la finalidad de limitar la cantidad de dispositivos o datos a registrar, copiar o secuestrar.

Estas operaciones técnicas también podrán ser autorizadas por el Juez de Garantías cuando exista urgencia para obtener datos determinados a fin de evitar la concreción de un peligro inmediato para la vida o integridad física de las personas.

Se deberá garantizar con los medios tecnológicos disponibles que resulten adecuados, que estas operaciones técnicas sean auditables, a los fines de garantizar la cadena de custodia y la posibilidad de control posterior de la medida por parte de la defensa. Rige en cuanto sea aplicable lo dispuesto en el artículo 249.

El Juez de Garantías podrá autorizar que durante la ejecución de una orden de obtención de datos se acceda en vivo a datos contenidos en memorias volátiles, cuando exista riesgo de alteración o pérdida.

2. Hallazgos casuales. Cuando en el marco de un registro de dispositivos o sistemas informáticos o durante las tareas de peritaje, las autoridades que ejecutan la medida adviertan la presencia de datos vinculados a un posible hecho ilícito diferente, deberán comunicarlo de inmediato al Juez de Garantías.

Los datos así obtenidos solo tendrán validez siempre y cuando hayan sido encontrados de manera casual en cumplimiento y siguiendo los parámetros y requisitos establecidos en la orden judicial original.

3. Extensión de registros. En los supuestos en los que durante la ejecución de una medida de obtención de datos de un sistema informático surjan elementos que permitan considerar que los datos buscados se encuentran almacenados en otro dispositivo o sistema informático, al que se tiene acceso lícito desde el dispositivo o sistema inicial, quienes llevan adelante la medida podrán extenderla al otro sistema.

La ampliación del registro a los fines de la obtención o secuestro de datos deberá ser autorizada por el Juez de Garantías, quien fijará las condiciones de realización de la medida, salvo que esta situación estuviera prevista en la orden original.

Cuando sea posible determinar que los datos que son objeto de la medida se encuentren almacenados en extraña jurisdicción, la obtención de datos solo podrá ampliarse:

a) Si se cuenta con el consentimiento voluntario y lícito de la persona con facultades para disponer la revelación de los datos desde el dispositivo o sistema informático inicial.

b) Cuando resulte posible recibir o acceder a los datos buscados desde el sistema original al que se accedió con la orden de obtención de datos, sin necesidad de realizar maniobras técnicas que signifiquen ejercer actos de poder jurisdiccional en extraña jurisdicción.

c) Cuando no resulta posible determinar en forma certera, al momento de ejecución de la medida, la jurisdicción en la cual los datos están alojados.

En los supuestos b) y c) se procurará restringir al máximo posible el alcance de la medida, copiando los datos que resulten de interés para la investigación y evitando la alteración, remoción o eliminación por cualquier forma de los datos a los que se accede.

La obtención de datos en extraña jurisdicción se notificará al Juez de Garantías que ordenó la extensión de registro, quien evaluará la necesidad o conveniencia de informar la medida y sus resultados a las autoridades de la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con las normas de cooperación judicial vigentes.

Provincia de Salta Artículo 309 quater Código Procesal Penal
Artículo 1 ...309 bis 309 ter 309 quater 309 sexies 310 ...622

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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